Resolución RE/0053/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0053/2019

Fecha: 16-Oct-2019

AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015 dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que fuera impugnada en una nueva demanda contenciosa administrativa.

De la lectura del escrito de 13 de septiembre de 2018 cursante de fojas 324 a 325, presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se desprende que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en cumplimiento a la disposición del Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo, emite una nueva Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0493/2014 de 4 de agosto, cuya impugnación dio lugar a la emisión del Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015 dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que fuera impugnada en una nueva demanda contenciosa administrativa.

En conocimiento de lo descrito líneas arriba, la Magistrada Tramitadora pide Informe al respecto a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, quien emite Informe cursante a fojas 334 y complementa a fojas 386, de donde se colige que la referida Sala de este Tribunal Supremo de Justicia, tramitó el proceso Contencioso Administrativo signado con el Número 119/2015, seguido a instancias de PETROSUR S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015, teniendo en cuenta que ya se emitió la Sentencia N° 179/2018 de 28 de noviembre de 2018, concluyendo de esa manera el proceso.

Por lo precedentemente relacionado, se evidencia que la Empresa PETROSUR S.R.L., en el proceso caratulado con el N° 119/2015 impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015, emitida por la AGIT; en consecuencia, en el caso de autos, se produjo la desaparición del objeto de la litis en la causa en análisis, encontrándose la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en relación con las pretensiones de la parte demandante, lo que produce la conclusión extraordinaria del proceso, causa conocida en la doctrina como “SUSTRACCIÓN DE MATERIA”.

Dicho de otra manera, la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan la acción, cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene asidero legal que lo sustente, al haberse presentado tal sustracción, desapareciendo en consecuencia -como se dijo- el objeto de la demanda.