Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Resolución RE/0061/2019
Fecha: 27-Nov-2019
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SALA PLENA
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RESOLUCIÓN:
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FECHA:
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EXPEDIENTE Nº:
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PROCESO:
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MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
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CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observado la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-1 del Código Procesal Civil (CPC), que dice; "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella". Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa".
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por René Solazar Quinteros, ordenándose el desglose correspondiente y posterior archivo del expediente.
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