CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa, ante la solicitud de Aclaración, Complementación y Enmienda por Gustavo Santos Vargas Arias, corresponde entrar a su consideración, en virtud a lo establecido en el artículo 125, que dispone:
“El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.”
Con esa facultad mencionada en la norma procesal aplicable en materia penal, luego de la revisión tanto de los fundamentos de la solicitud de parte, así como del Auto Supremo Nº 75/2019 de 24 de abril de 2019, correspondiente al Expediente Nº 05/2019 dictada al caso de autos, se puede evidenciar que la solicitud va dirigida a pretender explicación, complementación y enmienda, de aspectos que no corresponden propiamente al contenido de la resolución dictada, como sucede al inciso a), donde pide se le brinde información sobre aspectos procedimentales, como es los recursos emergentes de la resolución dictada, debiendo estarse al procedimiento establecido en los arts. 149 a 159 del Código de Procedimiento Penal; y con relación al inciso b) de la solicitud, que corresponde a actuados posteriores a la resolución de la que se solicita la explicación, complementación o enmienda, respecto a la supuesta falta de notificación con un voto disidente del Auto Supremo dictado, por lo que no corresponde el pronunciamiento en la presente resolución, no siendo procedente ninguna explicación, complementación, menos alguna enmienda de lo dispuesto en la misma; toda vez que la parte solicitante pretende se desnaturalice el objeto del presente recurso, encontrándose debidamente fundamentada de manera clara, lo dispuesto en la presente resolución.
