Resolución RE/0031/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0031/2019

Fecha: 10-Jul-2019

CONSIDERANDO II: Por determinación del art


CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 304.I del Código de Procedimiento Civil, “Después de contestada la demanda podrá el demandante o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, con el traslado, el demandado; “podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas”, así lo establece el parágrafo III de la disposición citada