POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones
CONSIDERANDO I: Que en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante no cumplió con lo ordenado en providencia de fojas 13, por la cual se observa la solicitud, a efecto de que la impetrante a)señale el domicilio del ciudadano Julio César Chavarría Flores; b) Adjuntar certificación franqueada por la Autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar; y c) Presentar el Acuerdo de Responsabilidades Parentales y Compromisos (hoja 05/08), fijados para el régimen de visitas y alimentación, concediéndosele el plazo prudencial de 30 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la presente solicitud de Homologación, habiéndose notificado en fecha 21 de enero de 2019 (fs. 14), vencido el plazo concedido, la parte interesada no ha cumplido con lo ordenado en la referida providencia, menos hubiera desarrollado actuación procesal alguna para la prosecución de la tramitación impetrada.
CONSIDERANDO II: Que, el artículo 113.I del Código Procesal Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas dentro del procedimiento, podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá como no presentada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara de oficio POR NO PRESENTADA, la solicitud de Homologación de Sentencia seguida a instancia de Iris Gumercinda Núñez Arancibia contra Julio César Chavarría Flores, disponiendo el correspondiente archivo de obrados
- RESOLUCIÓN: 35/2019
- FECHA: Sucre, 24 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 02/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Iris Gumercinda Núñez Arancibia contra Julio César Chavarría Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación presentada por Iris Gumercinda Núñez Arancibia,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones
- Regístrese, notifíquese y archívese
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