CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 7 de febrero del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 14 de febrero del mismo año (fs. 16), a través del cual se le pidió especificar el domicilio real de la demandada Nemecia Barrientos Tapia, debido a que los datos presentados fueron muy genéricos, concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 25 de febrero de 2019, conforme consta a fs. 17 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 5 meses, sin que el demandante haya sido subsanada, contrariamente se apersonó a efectos de solicitar el desglose de la documentación original
- RESOLUCIÓN: 41/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 08/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Florencio López Torrico contra Nemecia Barrientos Tapia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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