Resolución RE/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0049/2019

Fecha: 18-Sep-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 49/2019.
FECHA: Sucre, 18 de septiembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 820/2014.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” contra el Ministerio de Justicia.
MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración de fs. 896, formulada por Walter Desiderio Gutiérrez Capriles, en representación legal de la Empresa Unipersonal “CIBO SERRUDO”, respecto de la Resolución N° 30/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 891 a 892, emitida dentro del proceso Contencioso seguido por la parte demandante contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y:

CONSIDERANDO I: Sostuvo que se aclare y pronuncie en relación al monto de la liquidación del pago cesante y lucro emergente, por parte del Ministerio de Justicia y el Gobierno Municipal de Presto.

CONSIDERANDO II: Que, en cuanto al análisis de la solicitud de aclaración, descrita en el anterior considerando, corresponde manifestar que esta Sala Plena, no ha detectado error que amerite ser corregido o aclarado, siendo la fundamentación oportuna y debidamente emitida, conforme a lo pretendido por la parte demandante.

Es preciso indicar que al momento de emitir la Sentencia, se analizaron todos los antecedentes del proceso y conforme a ello, se resolvió la controversia del litigio. De lo referido, se establece que no existe motivo alguno que amerite aclaración sobre la Sentencia N° 48/2018, emitida conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar dicha solicitud por ser la resolución clara, precisa y concreta.

POR TANTO: La Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 196.2 del mismo cuerpo legal con relación al art. 226 del Código Procesal Civil, en virtud a los fundamentos expuestos, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración impetrada por la parte demandante de fs. 896 de obrados.

No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva al haber emitido voto disidente en la Sentencia Nº 48/2018 de 31 de enero de 2018.

No suscriben la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados, Marco Ernesto Jaimes Molina, Edwin Aguayo Arando por encontrase en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena

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