POR TANTO: La Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
POR TANTO: La Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 196.2 del mismo cuerpo legal con relación al art. 226 del Código Procesal Civil, en virtud a los fundamentos expuestos, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración impetrada por la parte demandante de fs. 896 de obrados
- RESOLUCIÓN: 49/2019
- FECHA: Sucre, 18 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 820/2014
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” contra el Ministerio de Justicia
- MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en cuanto al análisis de la solicitud de aclaración, descrita en el
- Es preciso indicar que al momento de emitir la Sentencia, se analizaron todos los antecedentes
- POR TANTO: La Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva al haber emitido voto disidente en la
- No suscriben la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados, Marco Ernesto Jaimes
- Regístrese, notifíquese y archívese
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