Resolución RE/0026/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0026/2020

Fecha: 27-Oct-2020

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 26/2020.

FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020.

EXPEDIENTE Nº: 13/2019

PROCESO: Protesta Formal

PARTES: Interpuesto por Inés Quentasi Alcala Vda. de Chamoso, dentro del proceso civil ordinario de Reivindicación, seguido por Erlan Peña Soroco y Raquel Marta Poquiciqui Charupa, contra Inés Quentasi Alcala Vda. de Chamoso.

MAGISTRADO RELATOR: Edwin Aguayo Arnado

VISTOS: La solicitud de Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Inés Quentasi Alcala Vda. de Chamoso, anunciando impugnar la Sentencia no identificada, dentro del proceso civil ordinario de Reivindicación de inmueble, seguido por Erlan Peña Soroco y Raquel Marta Poquiciqui Charupa, la providencia de observación del recurso de Fs. 4, el informe y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes de la solicitud de Protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que colige que, fue presentada ante este Tribunal supremo de Justicia el 26 de noviembre de 2019, habiendo sido observado por proveído de 2 de diciembre del mismo año (fs. 4), pidiéndosele que previamente; “cumpla lo establecido en el art. 286.II del Codigo Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoria de la Sentencia que pretende se revea; asimismo, presentar constancia clara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 de la citada norma procesal y la fecha de recepción de la misma,…”, en cuya base se dispuso reformule los fundamentos de su petición, concediéndosele el plazo de 15 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuando procesal con el que fue notificado el 28 de enero del año en curso, conforme consta a fs. 5 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron mas de 8 meses, sin que haya sido subsanado.

CONSIDERANDO II.- con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentado la protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil.

POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO PRESENTADA la protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesta por Inés Quentasi Alcala Vda. de Chamoso, ordenándose el archivo del expediente.

No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por motivo de salud.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO