Resolución RE/0026/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0026/2020

Fecha: 27-Oct-2020

CONSIDERANDO I:

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes de la solicitud de Protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que colige que, fue presentada ante este Tribunal supremo de Justicia el 26 de noviembre de 2019, habiendo sido observado por proveído de 2 de diciembre del mismo año (fs. 4), pidiéndosele que previamente; “cumpla lo establecido en el art. 286.II del Codigo Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoria de la Sentencia que pretende se revea; asimismo, presentar constancia clara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 de la citada norma procesal y la fecha de recepción de la misma,…”, en cuya base se dispuso reformule los fundamentos de su petición, concediéndosele el plazo de 15 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuando procesal con el que fue notificado el 28 de enero del año en curso, conforme consta a fs. 5 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron mas de 8 meses, sin que haya sido subsanado.

CONSIDERANDO II.- con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentado la protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil.