POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:
.- Que, por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Superintendente General de SIRESE, para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Administrativa 1801 de 30 de junio de 2008.
.- Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.
Todo en aplicación de la última parte del art. 396 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
