SALA PLENA RESOLUCIÓN: 7/2020
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 7/2020.
FECHA:Sucre, 07 de septiembre de 2020.
EXPEDIENTE Nº:409/2013
PROCESO:Contencioso Administrativo
PARTES: Asociación Accidental AR.BOL, contra la
autoridad General de impugnación Tributaria
(AGIT).
MAGISTRADO RELATOR: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación Accidental AR.BOL, representado legalmente por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico R.R.J. AGIT-RJ 0365/2013, de 18 de marzo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de la Secretario de Sala; y,
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda por decreto de 12 de agosto de 2013 de fs. 59, se corrió traslado a la autoridad demandada, disponiendo se libre provisión citatoria para la parte demandada, para que responda dentro del plazo previsto por ley. Posteriormente mediante Resolución 88/2017 de 15 de febrero, cursante a fs. 97, no habiéndose notificado con la demanda al tercero interesado; se dispone, dejar sin efecto el sorteo de la causa, así como el decreto de autos para sentencia de fs. 94, conminando a la parte actora, a señalar el domicilio del tercero interesado a objeto de hacerle conocer la demanda contenciosa administrativa, bajo apercibimiento. Resolución que fue notificada mediante cédula, el 28 de septiembre de 2017; y, posteriormente mediante providencia de 12 de octubre de 2017, de fs. 100, se conmina a la Asociación Accidental AR.BOL, a señalar el domicilio del tercero interesado, a efectos que se le notifique con la demanda y los demás actuados procesales.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe 63/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 20 de noviembre de 2019, emitido por la Secretaría de Sala Plena, se refiere con relación a conminatoria efectuada mediante providencia de 12 de octubre de 2017, la demandante no se apersonó al Tribunal Supremo de Justicia para cubrir los recaudos de ley, menos cumplir con lo ordenado, incumpliendo las prerrogativas destinadas a la continuidad del proceso; en cuyo mérito, mediante providencia de 21 de noviembre de 2019, se conminó a la demandante para que en el plazo de 10 días, señale el domicilio del tercero interesado, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada la demanda, la misma que fue notificada el 31 de enero de 2020 a la entidad demandante (fs. 111).
CONSIDERANDO: Que, en mérito del Informe 10/2020-SCRIA-SP-TSJ-IP de 10 de agosto, emitido por Secretaría de Sala Plena que refiere la entidad demandante pese a la conminatoria dispuesta por providencia de 21 de noviembre de 2019 de fs. 110, no cumplió con las acciones destinadas al cumplimiento de lo ordenado y consecuentemente a la conclusión del presente proceso; es decir, no señaló el domicilio de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional como tercero interesado a efectos de su notificación con la demandan contenciosa administrativa interpuesta, ni se apersonó a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la demanda; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por más de seis meses, da lugar a la perención de instancia, prevista por el art. 309.1 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 4.1 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono, con el consiguiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
