Resolución RE/0001/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0001/2021

Fecha: 06-Ene-2021

SALA PLENA

RESOLUCION: 01/2021

FECHA: Sucre, 6 de enero de 2021

EXPEDIENTE Nº: 16/2020

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: René Salazar Quinteros contra Melvi Avalos Saavedra

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por René Salazar Quinteros, de fs. 13 y vta., la providencia que observó la demanda de fs. 25, el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 30, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 12 de febrero de 2020, siendo observada por providencia de 22 de septiembre del mismo año, que dispuso el cumplimiento previo de lo establecido en el art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil (CPC), señalando contra quien interpone la demanda y el domicilio real de éste, a efectos de cumplir con su citación conforme lo determinado en el art. 507-II de la referida norma procesal, concediendo al efecto el plazo prudencial de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el impetrante el 28 de octubre de 2020, conforme consta a fs. 96 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió más de un mes, sin que la demanda haya sido subsanada.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por René Salazar Quinteros, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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