Resolución RE/0034/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0034/2021

Fecha: 06-Dic-2021

RESOLUCIÓN Nº 34/2021

Expediente: 32/2020 RES

Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Interpuesto por Bernardo Layme Mayta y otros, dentro del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y Otros

Sentencia Recurrida: Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero

Lugar y Fecha: Sucre, 6 de diciembre de 2021

VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina para apartarse del conocimiento del presente proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 22 a 24 deducido por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, por Auto Supremo Nº 07/2021 de 11 de agosto de fs. 97 a 98, fue ADMITIDO y se corrió traslado a Yola Riveros Ledezma.

Tramitado el proceso y cumplidas las formalidades legales, la Secretaria de Sala Plena emitió el informe Nº 74/2021 de 30 de junio de 2021 de fs. 92, que comunicó el cumplimiento de las etapas procesales, con lo que se pasó a sortear el proceso el 4 de noviembre de 2021, designándose Relator al Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina conforme a la nota de sorteo de fs. 94.

A fs. 95, el Magistrado Marco Ernesto Jaime Molina se excusó y solicito la separación del proceso, alegando que conjuntamente al Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, conforman la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en esta condición, suscribieron el Auto Supremo Nº 599/2019 de 24 de junio de fs. 11 a 16, que CASÓ el Auto de Vista Nº 542/2018 de 2 de octubre y deliberando en el fondo declaró probada la demanda únicamente en lo que respecta el ex cónyuge, disponiendo se restituya el 50% de la venta efectuada; por lo que, habiendo emitido una resolución expresa con relación a la pretensión litigada en la revisión extraordinaria de Sentencia y precautelando la garantía del Juez imparcial y evitar vicios posteriores, presentó excusa, pidiendo además se subsane el proceso a portándolo desde el Auto de Admisión.

II.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

Revisado el proceso se constata que efectivamente los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, emitieron el Auto Supremo Nº 599/2019 de 24 de junio (fs. 11 a 16), dentro del proceso Civil de Anulabilidad de escritura pública, que Casó parcialmente el Auto de Vista y modifico la Sentencia, pronunciándose en el fondo; por lo que, es procedente la excusa planteada conforme al art. 27-8 de la Ley Nº 025.

Asimismo, es necesario considerar que, de la revisión de obrados se constata que dentro el Auto Supremo Nº 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 a 28, por el que se admitió el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, firmaron los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, quienes conforme al art. 27-8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no corresponde que tengan conocimiento de la presente causa; por consiguiente, con la finalidad de resguardar el debido proceso, debe sanarse lo obrado por medio de la nulidad, aplicando para ello lo dispuesto en el art. 105-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), al no existir otro mecanismo legal para regularizar el procedimiento y que permita que se desarrolle el mismo sin vicios o actos que comprometan la imparcialidad de todo lo que se tramite y decida.

En conclusión, al considerarse evidente la causal de excusa conforme a lo dispuesto en el art. 27-7-8 de la Ley Nº 025 y con la finalidad de desarrollar un proceso sin vicios en su conformación, corresponde declarársela legal la excusa y anular obrados que permitan reponer el debido proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve:

1.- Declarar LEGAL la excusa, formulada por el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina y a efecto de evitar nuevas nulidades se lo aparta definitivamente del conocimiento del proceso al referido Magistrado por haber suscrito el Auto Supremo Nº 559/2019 de 24 de junio; que motivó el recurso de casación.

2.- Se Anula el Auto Supremo Nº 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 y 28, con reposición de obrados disponiendo que se emita nuevo Auto de admisión desarrollando un proceso, sin intervención de los Magistrados que suscribieron la resolución del recurso de casación, con ello se restablezca el debido proceso.

Una vez notificada la parte demandante y su abogado patrocinante con la presente resolución, deberá ingresar el expediente a despacho, del Magistrado que corresponda, para determinar lo que fuere de Ley.

Regístrese, notifíquese.

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