II.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
Revisado el proceso se constata que efectivamente los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, emitieron el Auto Supremo Nº 599/2019 de 24 de junio (fs. 11 a 16), dentro del proceso Civil de Anulabilidad de escritura pública, que Casó parcialmente el Auto de Vista y modifico la Sentencia, pronunciándose en el fondo; por lo que, es procedente la excusa planteada conforme al art. 27-8 de la Ley Nº 025.
Asimismo, es necesario considerar que, de la revisión de obrados se constata que dentro el Auto Supremo Nº 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 a 28, por el que se admitió el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, firmaron los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, quienes conforme al art. 27-8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no corresponde que tengan conocimiento de la presente causa; por consiguiente, con la finalidad de resguardar el debido proceso, debe sanarse lo obrado por medio de la nulidad, aplicando para ello lo dispuesto en el art. 105-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), al no existir otro mecanismo legal para regularizar el procedimiento y que permita que se desarrolle el mismo sin vicios o actos que comprometan la imparcialidad de todo lo que se tramite y decida.
En conclusión, al considerarse evidente la causal de excusa conforme a lo dispuesto en el art. 27-7-8 de la Ley Nº 025 y con la finalidad de desarrollar un proceso sin vicios en su conformación, corresponde declarársela legal la excusa y anular obrados que permitan reponer el debido proceso.
- RESOLUCIÓN Nº 34/2021
- Expediente:
- Proceso:
- Sentencia Recurrida: Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero
- Lugar y Fecha:
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
- ADMITIDO
- II.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.- Se Anula el Auto Supremo Nº 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 y 28, con reposición de obrados disponiendo que se emita nuevo Auto de admisión desarrollando un proceso, sin intervención de los Magistrados que suscribieron la resolución del recurso de casación, con ello se restablezca el debido proceso.
- Regístrese, notifíquese.
