Resolución RE/0034/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0034/2021

Fecha: 06-Dic-2021

II.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

Revisado el proceso se constata que efectivamente los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, emitieron el Auto Supremo Nº 599/2019 de 24 de junio (fs. 11 a 16), dentro del proceso Civil de Anulabilidad de escritura pública, que Casó parcialmente el Auto de Vista y modifico la Sentencia, pronunciándose en el fondo; por lo que, es procedente la excusa planteada conforme al art. 27-8 de la Ley Nº 025.

Asimismo, es necesario considerar que, de la revisión de obrados se constata que dentro el Auto Supremo Nº 07/2021 de 19 de enero de fs. 27 a 28, por el que se admitió el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, firmaron los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, quienes conforme al art. 27-8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no corresponde que tengan conocimiento de la presente causa; por consiguiente, con la finalidad de resguardar el debido proceso, debe sanarse lo obrado por medio de la nulidad, aplicando para ello lo dispuesto en el art. 105-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), al no existir otro mecanismo legal para regularizar el procedimiento y que permita que se desarrolle el mismo sin vicios o actos que comprometan la imparcialidad de todo lo que se tramite y decida.

En conclusión, al considerarse evidente la causal de excusa conforme a lo dispuesto en el art. 27-7-8 de la Ley Nº 025 y con la finalidad de desarrollar un proceso sin vicios en su conformación, corresponde declarársela legal la excusa y anular obrados que permitan reponer el debido proceso.