Resolución RE/0008/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0008/2021

Fecha: 10-Feb-2021

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 8/2021

FECHA: Sucre, 10 de febrero de 2021

EXPEDIENTE Nº: 33/2020.

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Ali Pérez Arancibia c/ Melfy Pardo

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 116/2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Vilafranca del Penedes Cataluña – España, en el proceso de divorcio de Melfy Pardo y Alí rez Arancibia, el decreto de 28 de octubre de 2020, el memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, y.

CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Nelda Martínez Alvis en representación de Ali rez Arancibida, fue observada mediante decreto de 28 de octubre de 2020, disponiendo que, con carácter previo, en cumplimiento del art. 35 deldigo Procesal Civil (CPC), se acredite el mandato otorgado por Ali rez Arancibia, para que asuma su representación legal en la prosecución del presente proceso de Homologación de Sentencia; otorgando a este efecto el plazo de 10 días para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Nelda Martínez Alvis presenta copia escaneada del Testimonio N° 34/2020 de 7 de febrero, cuyo original fue presentado adjunto al memorial de demanda, en el que Alí rez Arancibia le otorga facultades para realizar gestiones ante el Juzgado de Familia de la Capital de Santa Cruz de la Sierra, sin que contenga mandato específico para que asuma su representación en la interposición y tramitación del proceso de Homologación de Sentencia ante este Tribunal Supremo de Justicia; lo que acredita que la parte interesada no ha cumplido con la subsanación de la observación efectuada.

Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha la interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido el plazo otorgado en el decreto de observación, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 116/2013, interpuesta por Nelda Martínez Alvis; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.

No intervienen los señores Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina, Carlos Alberto Egüez Añez por motivo de salud.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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