CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Nelda Martínez Alvis en representación de Ali Pérez Arancibida, fue observada mediante decreto de 28 de octubre de 2020, disponiendo que, con carácter previo, en cumplimiento del art. 35 del Código Procesal Civil (CPC), se acredite el mandato otorgado por Ali Pérez Arancibia, para que asuma su representación legal en la prosecución del presente proceso de Homologación de Sentencia; otorgando a este efecto el plazo de 10 días para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Nelda Martínez Alvis presenta copia escaneada del Testimonio N° 34/2020 de 7 de febrero, cuyo original fue presentado adjunto al memorial de demanda, en el que Alí Pérez Arancibia le otorga facultades para realizar gestiones ante el Juzgado de Familia de la Capital de Santa Cruz de la Sierra, sin que contenga mandato específico para que asuma su representación en la interposición y tramitación del proceso de Homologación de Sentencia ante este Tribunal Supremo de Justicia; lo que acredita que la parte interesada no ha cumplido con la subsanación de la observación efectuada.
Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha la interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido el plazo otorgado en el decreto de observación, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
