VISTOS.-
VISTOS.- El proceso de homologación de sentencia, seguido por Cesar Boris Mendieta Iriarte a través de su representante Gabriel Mauricio Rojas Pradel, contra Fabiana Mirian Vargas Quinteros; sus antecedentes, y:
Mediante providencia de 29 de octubre de 2020, de fs. 42, se admitió la solicitud de homologación de sentencia, emitida en el extranjero por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia, del Primer circuito Judicial de Panamá, disponiendo la citación a la ciudadana Fabiana Mirian Vargas Quinteros.
A través del escrito de fs. 52, el representante de la recurrente, pone en conocimiento de este Tribunal, la solicitud de retiro de la demanda y desglose de toda la prueba aparejada.
El art. 239 del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”.
En mérito a lo solicitado y conforme la norma descrita, siendo que el retiro de la demanda, es un acto de voluntad del recurrente, quién formulo la homologación de sentencia; corresponde admitir la solicitud impetrada, de conformidad con el art. 239 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
