Resolución RE/0019/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0019/2021

Fecha: 23-Jun-2021

SALA PLENA

RESOLUCION: 19/2021

FECHA: 23 de junio de 2021

EXPEDIENTE Nº: 19/2020.

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Christof Bex.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda al Auto Supremo 20/2021 de 16 de marzo, planteada por Roberto Fabian Maldini Poyet en representación legal de CHRISTOF BEX, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina, y

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 10 de junio de 2021 que antecede, Roberto Fabian Maldini Poyet, en representación de CHRISTOF BEX, solicita enmienda del Auto Supremo 20/2021 de 16 de marzo, que reconoció la Sentencia REP del 12 de septiembre de 1994, JB 94/3 ADOP pronunciada por el Tribunal de Menores cerca del Tribunal de Primera Instancia de Hasselt, Tercera Cámara de Bélgica, en el proceso de adopción plena o completa seguido por los esposos BOUDEWIJN GUILLAUME EUGENE PATRICK BEX e IRÉNE MARIE JOSÉE ROYEN, a través de la cual se reconoció como hijo al menor que en Bolivia fue registrado como Cristobal Díaz, otorgándose en definitiva y a raíz del trámite judicial el nombre de CHRISTOF BEX, actual solicitante de la enmienda en análisis.

Señala que una vez que fue notificado con la Sentencia referida, evidenció que en la parte resolutiva de esta Sentencia su nombre fue consignado de manera errónea, habiéndose dispuesto: “debiendo contar la inscripción definitiva del inscrito como CHISTOF BEX”, siendo el nombre correcto CHRISTOF BEX, motivo por el cual solicita se enmienda el “Por Tanto” del Auto Supremo 20/2021 de 16 de marzo.

CONSIDERANDO II: Que revisado el Auto Supremo cuya enmienda es solicitada, se evidencia que lo manifestado por el presentante resulta evidente, al omitirse en el nombre del solicitante la letra “R”, debiendo en consecuencia enmendar este error, para lo cual, se debe tomar en cuenta la previsión legal contenida en el art. 226.II del Código Procesal Civil, que determina: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, disposición legal que sirve de base para el pronunciamiento de la presente resolución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 226.II del Código Procesal Civil, ENMIENDA la parte resolutiva del Auto Supremo 20/2021 de 16 de marzo, debiendo quedar en definitiva su redacción de la siguiente manera: “Correspondiendo que el Servicio de Registro Cívico del Departamento de La Paz, efectué el cambio de la Partida de Nacimiento registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº2298, Libro Nº 08606, Partida Nº 18/93 con fecha 12 de marzo de 1993, debiendo constar la inscripción definitiva del inscrito como CHRISTOF BEX, hijo de BOUDEWIJN GUILLAUME EUGENE PATRICK BEX e IRÉNE MARIE JOSÉE ROYEN, debiendo mantenerse los demás datos en relación a la fecha y lugar de nacimiento, y expedir la certificación correspondiente”, manteniéndose incólume en todo lo demás.

No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar al no haber suscrito el Auto Supremo 20/2021 de 16 de marzo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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