CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que revisado el Auto Supremo cuya enmienda es solicitada, se evidencia que lo manifestado por el presentante resulta evidente, al omitirse en el nombre del solicitante la letra “R”, debiendo en consecuencia enmendar este error, para lo cual, se debe tomar en cuenta la previsión legal contenida en el art. 226.II del Código Procesal Civil, que determina: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, disposición legal que sirve de base para el pronunciamiento de la presente resolución.
