POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el incidente de nulidad de fs. 568 a 572 vta., interpuesto por Ornar Ricardo Pericón Pacheco, en representación legal de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA).
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Decretando el memorial de fs. 568 a 572 vta., se tiene:
Al II.- Se tendrá presente los alegatos conclusivos
Registrese, notifiquese y archivese
