RE/0026/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0026/2022

Fecha: 26-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PLENARESOLUCIÓN N° 26/2022Sucre, 26 de octubre de 2022

Expediente

Proceso

Partes

Magistrado tramitador

: 575/2008 CCORTE

: Caso de Corte

: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros.

: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El memorial de solicita corrección presentado por César Antonio Quiroga Soria, respecto del Auto Supremo N° 119/2022 de 7 de septiembre, dentro del Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y otros, contra Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros, por la presunta comisión del delito de Estafa y otros; el informe del Magistrado tramitador, Lic. José Antonio Revilla Martínez:

  1. ANTECEDENTES PROCESALES:

    Notificadas las partes con el Auto Supremo N° 119/2022 de 7 de septiembre, que dispuso el archivo de obrados y la remisión de toda la documentación cursante en el expediente al Tribunal de origen, por haberse homologado judicialmente la amnistía en favor de los recurrentes de casación, Gaby Esperanza Candía de Mercado y César Antonio "Quiroz", consecuentemente extinguida la acción penal.

    En tal contexto, el impetrante hizo notar que el en referido Auto Supremo se le consignó en sus datos como César Antonio "Quiroz", siendo lo correcto "César Antonio Quiroga Soria", pidiendo la corrección y se consigne de forma completa su identidad, a efectos de evitar la ineficacia de lo resuelto.

  2. RESOLUCIÓN DEL CASO:

El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que el Juez o Tribunal, de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas; a su vez, el art. 226-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala textualmente: "Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencie!'.

En el caso de autos, se evidencia la existencia de un error de redacción, cuando en el Auto Supremo N° 119/2022 de 7 de septiembre, se identificó al recurrente como a César Antonio Quiroz, error que se mantuvo en la parte resolutiva del mismo; siendo lo correcto César Antonio Quiroga Soria, "error material" que de ninguna manera afecta el fondo de los argumentos contenidos en el referido Auto; por lo que, corresponde ser enmendado o corregido en resolución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite legal, aclara el nombre del solicitante, sustituyendo el tenor del Auto Supremo N° 119/2022 de 7 de septiembre y de su parte resolutiva, modificando el nombre de “César Antonio Quiroz”, por la identidad correcta que es: “César Antonio Quiroga Soria”, quedando firme y subsistente en todo lo demás.

No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por excusa declarada legal.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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