RE/0026/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0026/2022

Fecha: 26-Oct-2022

RESOLUCIÓN DEL CASO:

El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que el Juez o Tribunal, de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas; a su vez, el art. 226-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala textualmente: "Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencie!'.

En el caso de autos, se evidencia la existencia de un error de redacción, cuando en el Auto Supremo N° 119/2022 de 7 de septiembre, se identificó al recurrente como a César Antonio Quiroz, error que se mantuvo en la parte resolutiva del mismo; siendo lo correcto César Antonio Quiroga Soria, "error material" que de ninguna manera afecta el fondo de los argumentos contenidos en el referido Auto; por lo que, corresponde ser enmendado o corregido en resolución.