SALA PLENA
RESOLUCIÓN: |
07/2022. |
FECHA: |
10 de marzo de 2022. |
EXPEDIENTE N°: |
114/2009 CA. |
PROCESO: |
Contencioso Administrativo. |
PARTES: |
Empresa Lloreda SA. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI). |
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar. (Segundo Relator).
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 186 a 192 deducida por la Empresa Lloreda SA., legalmente representada por Miguel APT Brofman, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico DGE/J-113/2008 de 12 de diciembre, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), los antecedentes, el informe del Presidente del Tribunal, Ricardo Torres Echalar y,
CONSIDERANDO I: Constituye un deber de los jueces y tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento, se desarrollen sin vicios de nulidad, correspondiendo en su caso, aplicar las medidas que correspondan al saneamiento procesal a efecto de evitar nulidades futuras, como dispone el inciso 1) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión del expediente en el caso de autos, se establece que ni en el memorial de demanda de fojas 186 a 192, ni en el memorial de subsanación de fojas 203, se señaló el nombre y dirección del tercero interesado, Empresa A.D.M. SAO SA., debiendo tomarse en cuenta que la resolución administrativa impugnada considera lo relativo a la otorgación del registro de marca "NATURA", lo que guarda relación con derechos del tercero interesado que pudieran verse afectados, sin que se hubiera previsto este hecho al admitir la demanda como consta a fojas 205, tramitándose el proceso con la presentación de la contestación a la demanda de fojas 402 a 408, la réplica de fojas 415 a 417, sin que se hubiera presentado dúplica y finalmente, la providencia de 22 de febrero de 2011, por la que se decretó Autos para Sentencia.
Advertido de la situación descrita, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Resolución N° 118/2017 de 18 de abril (fojas 464 a 465), por la que se dispuso suspender el plazo para dictar resolución hasta que se proceda a la notificación del tercero interesado, Empresa A.D.M. SAO SA., a efecto de asumir defensa, concediéndose al demandante el plazo de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación, para hacer conocer el domicilio y coadyuvar en el diligenciamiento de notificación al tercero interesado, sin que la empresa demandante hubiera desarrollado actuación alguna dirigida a cumplir con lo dispuesto en la referida resolución.
Que, en relación con la notificación al tercero interesado, se debe tener presente lo que determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sentencia N°
23/2018-S3 de 8 de marzo, en sentido que si bien es cierto que la notificación al tercero interesado se constituye en una carga o deber procesal del demandante, "...si por algún motivo se omitiera cumplir con dicha carga procesal, corresponderá a la autoridad judicial o administrativa revisar los antecedentes y extraer si existen terceros con interés legítimo, para luego disponer su notificación de oficio, sin necesidad de exigirte a la parte demandante dicha carga..." (Las negrillas son añadidas).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
.- Suspender el plazo para dictar resolución, hasta que, de oficio, por Secretaría de Sala Plena se proceda a la notificación del tercero interesado, Empresa A.D.M. SAO SA., a los fines que asuma su defensa, en el tiempo más breve posible, bajo alternativa de responsabilidad.
.- Cumplido lo dispuesto en el numeral precedente, se reiniciará el plazo para dictar resolución, debiendo constar tal circunstancia en nota marginal.
No intervienen los Magistrados, Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.