POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
.- Suspender el plazo para dictar resolución, hasta que, de oficio, por Secretaría de Sala Plena se proceda a la notificación del tercero interesado, Empresa A.D.M. SAO SA., a los fines que asuma su defensa, en el tiempo más breve posible, bajo alternativa de responsabilidad.
.- Cumplido lo dispuesto en el numeral precedente, se reiniciará el plazo para dictar resolución, debiendo constar tal circunstancia en nota marginal.
No intervienen los Magistrados, Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
