Sentencia AS/0462/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia AS/0462/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante Juan Carlos Flores Reus, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 769 a 772, conforme a los siguientes argumentos:

EN LA FORMA:

Acusó, violación del debido proceso, previsto en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente motivación y fundamentación del Auto de Vista y vulneración de la libre apreciación de la prueba, previsto en el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo (CPT); señalando que, el Tribunal de alzada al momento de señalar que no existió relación laboral, dio por bien hecho la fundamentación realizada por la Juez de primera instancia y que realizó una adecuada valoración y compulsa de la documentación de fs. 1 a 511; pero, el Tribunal de alzada, no emitió criterio propio fundamentado; es decir, no expuso otro fundamento del por qué asumieron dicho criterio; citó al efecto los Autos Supremos (AASS) N° 260 de 2 de junio de 2014 de la Sala Civil Liquidadora; 188/2014 de 26 de junio y 130 de 14 de junio de 2017, ambos de la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Petitorio:

Solicitó se anule obrados hasta el Auto de Vista impugnado, con costas.

EN EL FONDO:

Acusó, violación del art. 159 del CPT, error de hecho de las pruebas documentales de fs. 1 a 511 y violación del principio de verdad material y primacía de la realidad, previstos en los arts. 180-I de la CPE; pues, el Tribunal de alzada afirmó igual que la Juez de primera instancia que su persona no tuvo relación laboral, sin haber analizado y compulsado las pruebas documentales, que demuestran la existencia de la relación de trabajo, previsto en los Decretos Supremo (DS) N° 23570 y 28699; entre ellas las fotografías de fs. 1 a 12, que acreditan que se encontraba trabajando en la empresa demandada NIBOL; Tarjetas de presentación como asesor de NIBOL; Lista de precios; dos certificados de cursos de capacitación; Credencial de Vendedor; 4 tomos catálogos de especificaciones técnicas de camiones; Recibos de $us. 4700, firma por su persona sin conformidad.

Denunció error de derecho en la confesión provoca y declaraciones testificales; pues en la respuesta a la pregunta 11, fue cortada su respuesta, porque la respuesta integra era: “Mentira, me otorgó el certificado de trabajo en ese tiempo no contaba con oficina, mi oficina era la calle (…) y no cumplió”; es decir, señaló que en ese tiempo no tenía oficina y que el Sr. Carlos Paz le pidió ir a trabajar a las oficinas de venta de camiones; siendo clara la intención de la Juez de primera instancia de direccionar el sentido de la respuesta para favorecer a la empresa demandada.

Lo propio ocurrió con las declaraciones testificales de fs. 650 a 653, utilizándose solo la respuesta 14 de los testigos de descargo, sin considerar el conjunto de las respuestas; pues, en la respuesta del Sr. Barrientos (fs. 652) afirmó que no era trabajador de la empresa, empero dijo que su persona tenía un trato especial y en el contrainterrogatorio en la primera respuesta afirmó que su persona tenía un escritorio contiguo al suyo y que hacía uso del catering de alimentos como los demás empleados, empero dicha declaración no fue mencionado y debería ser considerado como parte de toda la prueba.

En cuanto a los agravios denunciados, respecto a la falta de pronunciamiento sobre el salario pendiente y las comisiones demandadas, el Tribunal de alzada señaló: “que la determinación asumida por la Juez, al reconocer la inexistencia de la relación laboral, resulta también claro y evidente que también se encuentra reconocida la inexistencia de sueldos devengados y comisiones pretendidas, siendo absurdo e irrelevante que se exija pronunciamiento” ; indicó que, ese razonamiento no tiene metodología jurídica, porque al ser un Tribunal superior, su labor es correctiva; consecuentemente, no le impide ingresar al fondo, en el caso existen dos agravios, uno la existencia de relación laboral y otra el pago de las comisiones y no entro a considerar ninguna; pues debe de resolver de manera positiva o negativa fundamentada.

Petitorio:

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia que declaró improbada la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, el representante de la empresa NIBOL LTDA, contestó el recurso señalando que la inexistencia de la relación laboral, hace innecesario el pronunciamiento sobre los demás puntos de prueba, así como el agravio que tiene dependencia directa con la decisión judicial sobre la inexistencia de relación laboral; no obstante, el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento al respecto; por lo que, el recurso de casación resulta infundado

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 48 de 10 de mayo de 2022, de fs. 788, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala mediante Auto de 9 de junio de 2022, de fs. 796; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: