II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 226 a 224, alegando lo siguiente que:
Afirmó que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea interpretación y aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque no procede su aplicación, para los casos en los que el SENASIR cuente con planillas en su Archivo Histórico pero el beneficiario NO figuró en esas planillas; otorgando fe probatoria a la Liquidación de Aportes Devengados de fs. 26 y 27 y al Certificado de trabajo de fs. 28, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso.
Indicó que, la liquidación de aportes presentada contiene datos contradictorios, pues a partir de enero de 1985 hasta diciembre de 1986 el salario era cancelado en Pesos bolivianos y a partir de enero de 1987 fue cancelado en bolivianos; no coincidiendo tampoco los montos porcentuales que eran descontados.
Señaló como disposiciones transgredidas y mal aplicadas: los arts. 46, 48 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1287, 1289 del Código Civil (CC) y 24 de la Ley de Pensiones Nº 065; arts. 1, 46 y 48-a) del Reglamento de Desarrollo Parcial Decreto Supremo (DS) Nº 822; art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y confirme la resolución Comisión de Reclamación Nº 248/20 de 13 de octubre de 2020 emitida por el SENASIR.
Contestación.
Habiéndose corrido en traslado el recurso de casación, notificado mediante diligencia de fs. 230, el asegurado no contestó el recurso.
Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 126/2022 de 17 de mayo, de fs. 231, concedió el recurso ante este Tribunal, que fue declarado admisible, por Auto de 30 de junio de 2022 de fs. 240, por lo que se pasa a resolver: