I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 18 de marzo de 2015, el SIN notificó al contribuyente (fs. 10 del Anexo 1), con la Orden de Verificación (en Adelante OV) N° 3914OVE00044 de 25 de febrero de 2015 (fs. 3 del Anexo 1), que comunicó el inicio de la verificación de las transacciones, hechos y elementos relacionados con el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), generado por las facturas declaradas por el contribuyente, respecto del proveedor Estación de Servicio Trans Sacaba SA, por los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2010; asimismo, el SIN notificó con el Requerimiento N° 124797 de 9 de marzo de 2015, solicitando la entrega de documentación tributaria.
El 25 de marzo de 2015, el SIN labró el “ACTA DE RECEPCIÓN/DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN” (fs. 11 del Anexo 1), en la que se hizo constar la documentación presentada por el contribuyente.
El 23 de diciembre de 2016, el SIN notificó mediante cédula al contribuyente (fs. 350 vta. del Anexo 2), con la Vista de Cargo (en adelante VC) N° SIN/GDCBBA/DF/G4/VE/VC/0618/2016 de 15 de diciembre (fs. 337 a 350 del Anexo 2), que estableció preliminarmente la deuda tributaria de Bs63.917.- (Sesenta y tres mil, novecientos diecisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago del IVA, de los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2010.
Mediante Nota de 19 de enero de 2017 (fs. 355 a 357 del Anexo 2), el contribuyente presentó descargos a la VC N° SIN/GDCBBA/DF/G4/VE/VC/0618/2016, alegando que no se valoraron adecuadamente los documentos de descargo presentados y solicitó la prescripción de la facultad determinativa del SIN, conforme a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003), sin modificaciones.
El 27 de marzo de 2017, el SIN notificó mediante cédula al contribuyente (fs. 387 del Anexo 2), con la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 171730000116 de 21 de marzo de 2017, que determinó la deuda tributaria de Bs65.078.- (Sesenta y cinco mil, setenta y ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago del IVA, de los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2010 y negó que hubiese operado la prescripción.