Sentencia SE/0164/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0164/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Efectuando un resumen de los antecedentes del proceso, YPFB ANDINA SA alegó que, la autoridad jerárquica competente solo realizó comentarios a la impugnación realizada mediante el Recurso de jerárquico, sin exponer de manera fundamentada los motivos que sustentaron su decisión, rechazando el Recurso Jerárquico, sin emitir un fundamento y motivación clara y precisa sobre los conceptos y aspectos recurridos a través de los Recursos de revocatoria y jerárquico, desconociendo el principio de congruencia de las resoluciones y vulnerando el debido proceso, el mismo que debe entenderse como una garantía constitucional reconocida por la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo existir una estricta vinculación entre la valoración de la prueba y la motivación referente a su fundamentación de toda resolución administrativa o jurisdiccional.

Alegó que, al efecto existe un lineamiento jurisprudencial sentado en las Sentencias Constitucionales Nos. 0871/2010R, 1365/2005-R, 2227/2010-R y 0405/2012-R, presupuestos jurisprudenciales que fueron desconocidos al momento de la emisión de la Resolución Ministerial ahora demandado, que desconoció la aplicación de la norma sustantiva, al no realizar una debida motivación del total de los aspectos reclamados y denunciados por la Sociedad; situación que, evidencia el estado de indefensión generado a YPFB ANDINA, puesto que no existió un pronunciamiento concreto, claro, motivado ni fundamentado respecto de todos los conceptos reclamados, quebrantando el Principio de Sometimiento pleno a la Ley, establecido en el inc. c) del artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, principio que señala que la Administración Publica regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, teniendo la autoridad jerárquica, al ser autoridades de conocimiento y no de puro derecho, la obligación de ordenar e instruir a las autoridades inferiores enmendar los errores cometidos, más aun si se ha vulnerado el derecho de las partes a obtener de las autoridades de instancias inferiores una determinación clara y precisa, así como acreditar en la fundamentación técnica de la demanda, que respalda todas las afirmaciones realizadas precedentemente.