I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis.