Sentencia AS/0570/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia AS/0570/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el Auto de Vista, el SIN interpuso recurso de casación de fs. 206 a 212, alegando lo siguiente:

1.- Alegó que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, pues no se fundamentó ni resolvió los puntos que fueron objeto de apelación, tampoco los puntos expuestos en el memorial que absuelve el traslado a la adhesión al recurso de apelación, a través de los cuales se demostró que no correspondía la nulidad de las Resoluciones Sancionatorias 18-0003595-10 y 18 0003599-10; habiendo incurrido en la omisión del Art. 265-1-III del Adjetivo Civil vigente.

2. El Auto de Vista recurrido, sin fundamentación, motivación y de forma incongruente anuló la Resolución Sancionatoria No 18-0003589-10, no realizó un análisis excautivo de los antecedentes administrativos y la Resolución Sancionatoria, careciendo totalmente de asidero legal que vulnera los derechos constitucionales, correspondiendo revocar el Auto de Vista y se confirme la referida resolución sancionatoria; citó al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1380/2013 de 16 de agosto de 2013.

Añadió que el Auto de Vista dejó sin efecto las Resolución Sancionatoria N° 18-0003589-10, 18-0003595 y 180003599-10, sin fundamento alguno, respecto a los principios que rigen las nulidades procesales, más aun ni fueron motivos de apelación, contraponiéndose a los principios procesales constitucionales de eficacia, eficiencia y verdad material; en ese entendido el Tribunal de alzada, con un pronunciamiento incongruente interno vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, citó la SCP N° 0177/2013 de 22 de febrero y el Auto Supremo N° 218/20014 de 4 de junio.

El Auto de Vista adolece de incongruencia, porque refiere que existe vulneración al principio non bis in idem, al existir dos Resoluciones Sancionatorias que sancionan incumplimiento a deberes formales correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2006, pero decide la nulidad de las dos Resoluciones Sancionatorias N°18-0003595-10; 18 0003599-10, ocasionando librar de sanción al sujeto pasivo del periodo fiscal de febrero de 2006; en todo caso se debió anular sólo una Resolución Sancionatoria, aspecto que no mereció ningún pronunciamiento en el Auto de Vista, hecho que causó incongruencia interna; citó la SCP N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre.

En este contexto, el Tribunal de alzada incurrió en la incongruencia omisiva; toda vez que, el Auto de Vista recurrido en casación fue emitida sin considerar las pretensiones o agravios fundamentado en su recurso de apelación, citó el AS N° 239 de 24 de julio de 2002 (no identificó la Sala).

3.- Finalmente indicó que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista Nº 05/2021, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, incurriendo en incongruencia citra petita; toda vez que, omitió pronunciarse sobre todos los agravios expuestos por la Administración Tributaria; asimismo extra petita, porque se pronunciaron más allá de lo resuelto y lo apelado por el recurrente, concediendo más de lo pedido, porque en ningún momento las resoluciones sancionatorias 18-0003595 y 180003599-10 fueron objeto de controversia y mucho menos de apelación

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, solo respecto a lo resuelto en las resoluciones sancionatorias N° 18-0003589-10, 18-0003595-10; 18-0003599-10, manteniendo subsistente en las demás.