POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de atribución conferida en los arts. 2.2) y 4 de la Ley 620, y la Disposición Final Tercera de la Ley 439, falla en única instancia declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa administrativa de fs. fs. 95 a 116 y vta., presentada por Verónica Hein De La Faye; en consecuencia, REVOCA en parte la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ N° 010 de 17 de marzo de 2023, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Resolución Sancionatoria N° 10-00062-22 de 30 de septiembre de 2022, emitida por la Autoridad de Fiscalización del Juego; DEJANDO sin efecto la multa administrativa de UFVs2.000 (Dos mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por no haber incurrido en la infracción leve, consistente en entregar los premios sin la presencia de Notario de Fe Pública; manteniendo en lo demás incólume las multas administrativas impuestas por la Autoridad de Fiscalización del Juego y ratificadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la resolución impugnada.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
