la suspensión del abono de las retribuciones

La suspensión del abono de las retribuciones es una medida que puede ser adoptada en el ámbito laboral como consecuencia de diversas circunstancias, tales como una situación de crisis económica en la empresa o un incumplimiento grave por parte del trabajador. Esta medida implica la interrupción temporal del pago de las remuneraciones correspondientes al trabajador, pudiendo ser total o parcial. En cualquier caso, su aplicación debe estar debidamente justificada y cumplir con las normativas laborales vigentes. En nuestra web de clasificación de jurisprudencia podrás encontrar información actualizada sobre las sentencias y resoluciones relacionadas con la suspensión del abono de las retribuciones.

HECHOS

La suspensión de la efectividad del abono se regula en los mismos términos y condiciones que la establecida para el personal estatutario fijo y, en consecuencia, tratándose de grado reconocido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, en este caso concreto, la suspensión del abono de las retribuciones correspondientes no alcanza a la parte actora y apelante. Asimismo, se desestima el recurso de apelación del SESCAM en virtud de las sentencias del propio TSJ de Castilla-La Mancha de 28 de diciembre de 2018 (ROJ STSJ CLM 3165/2018), de 24 de abril de 2019 (ROJ STSJ CLM 1097/2019), de 17 de julio de 2019 (ROJ STSJ CLM 1871/2019) y de 30 de septiembre de 2019 (ROJ STSJ CLM 2497/2019), que recogen una solución al conflicto planteado que hemos seguido y reiterado en esta Sección Primera (recursos de apelación 206/19, 216/19, 217/19, entre otros), y de la STS de 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 3857/2019).
CUARTO.- Disconforme con la sentencia, el Letrado del SESCAM prepara recurso de casación considerando infringidos los artículos 28 y 69 c) de la Ley de la Jurisdiccion Contenciosa-Administrativa, y el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución española.
QUINTO.- Por auto de 1 de marzo de 2021, se tiene por preparado recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Han comparecido ante esta Sala el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en concepto de parte recurrente, y la representación de doña Marisa , en concepto de parte recurrida, sin formular oposición. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.