ATS 47/2022
Poder Judicial España

ATS 47/2022

Fecha: 13-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO.- La representación de doña Marisa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de abril de 2019, de la Directora Gerente de la Gerente de Atención Integrada de Guadalajara del SESCAM, que desestima la solicitud de la recurrente de abono del complemento de carrera profesional Grado I en la categoría de Enfermera, dado que los efectos económicos y administrativos que establece la normativa que regula la carrera profesional del personal estatutario del SESCAM se producen a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo, circunstancia que no se cumple en su caso.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso por la representación de doña Marisa contra la anterior resolución, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara, en el procedimiento abreviado núm. 224/2019, estima parcialmente el recurso y reconoce a la funcionaria interina el derecho al cobro de cantidades 4 años anteriores a la presentación de la solicitud, pero con suspensión de efectividad de la percepción dineraria, como entiende le ocurre al personal estatutario fijo.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia la representante de doña Marisa y el Letrado del SESCAM recurren en apelación, siendo estimado el recurso de la funcionaria y desestimado el recurso del SESCAM por sentencia de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha (Albacete), de fecha 21 de diciembre de 2020, recurso de apelación núm. 66/2020.

Se estima el recurso de la funcionaria en virtud de lo fijado por la propia Sala del TSJ de Castilla La Mancha, en sentencia de 8 de octubre de 2019, de modo que, tal y como en ella se concluye, "[...] debe distinguirse entre los pagos correspondientes a los grados reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, que, según el aludido certificado, lo seguiría cobrando el personal concernido incluso tras su entrada en vigor, y los "nuevos pagos", referidos a los reconocimientos de grado posteriores a la vigencia de la Ley, en cuyo caso el personal concernido sí estaría afectado por la suspensión".

La suspensión de la efectividad del abono se regula en los mismos términos y condiciones que la establecida para el personal estatutario fijo y, en consecuencia, tratándose de grado reconocido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, en este caso concreto, la suspensión del abono de las retribuciones correspondientes no alcanza a la parte actora y apelante. Asimismo, se desestima el recurso de apelación del SESCAM en virtud de las sentencias del propio TSJ de Castilla-La Mancha de 28 de diciembre de 2018 (ROJ STSJ CLM 3165/2018), de 24 de abril de 2019 (ROJ STSJ CLM 1097/2019), de 17 de julio de 2019 (ROJ STSJ CLM 1871/2019) y de 30 de septiembre de 2019 (ROJ STSJ CLM 2497/2019), que recogen una solución al conflicto planteado que hemos seguido y reiterado en esta Sección Primera (recursos de apelación 206/19, 216/19, 217/19, entre otros), y de la STS de 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 3857/2019).
CUARTO.- Disconforme con la sentencia, el Letrado del SESCAM prepara recurso de casación considerando infringidos los artículos 28 y 69 c) de la Ley de la Jurisdiccion Contenciosa-Administrativa, y el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución española.
QUINTO.- Por auto de 1 de marzo de 2021, se tiene por preparado recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Han comparecido ante esta Sala el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en concepto de parte recurrente, y la representación de doña Marisa , en concepto de parte recurrida, sin formular oposición. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.