PERSECUCIÓN JUDICIAL CONTINUADA
La persecución judicial continuada es un concepto legal que se refiere a la situación en la que una persona es objeto de múltiples procesos judiciales por los mismos hechos o delitos. Esta práctica puede ser considerada como una violación de los derechos fundamentales del acusado, ya que implica un abuso del sistema judicial y puede generar un efecto intimidatorio que dificulta la defensa. En nuestra plataforma de clasificación de jurisprudencia, encontrarás casos relevantes sobre la persecución judicial continuada y cómo ha sido abordada por los tribunales en diferentes países.
I. ANTECEDENTES
“el paquetazo 2006 a 2020 Corte Constitucional recurso de súplica D-13643 Corte constitucional- M. P. C. Pardo Schlesinger- cuaderno 162-2020 una cosa es la autonomía judicial-COSA JUZGADA 29-09-2009 INMUTABLET25813 de 2009csj-la Corte constitucional la garantía de la Constitución Nacional- de los DDHH IMPRESCRIPTIBLES INNEGABLES INVIOLABLES INNEMBARGABLES-= PETICION QUEJA RECLAMO SUPLICA competencia de la Corte constitucional en este asunto ya que la Corte constitucional, la garante de hacer cumplir la Constitución y desacato 20-10-2009 –respeto a los DDHH – PQR –Solicito cumplimiento cabal a la decisión judicial de la T25813 DE 2009 Corte Suprema Justicia según pensión reconocida con resolución 676 de 1990 COLPUERTOS derecho privado desde 1959, quien ordena restablezca el pago del 13% de aportes en salud-respete el debido proceso. *C367 de 2013 orden 10 días- DESACATO 20-10-2009 folio 4 competencia excepcional para conocer tramite de cumplimiento fallo de T25813 de 2009 Corte suprema. Derechos adquiridos de INOCENTE ARMANDO MUJICAQEPD 1990 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD:::: el paquetazo de ALVARO URIBE VELEZ SI EXISTE en vía de hecho en julio de 2009 embarga 100% del derecho a la educación- en un millón trescientos mil pesos –y tergiversado los DDHH por la nación-minsalud-ugpp con maniobras inconstitucionales y actos de segregación con la política de persecución administrativa continuada 2006 a 2020 al violar desconocer DECISION JUDICIAL A T25813 DE 2009 CSJ y al soslayar el contrato de trabajo de inocente ARMANDO MUJICA QEPD 1990 VINCULADO CON CONTRATO LABORAL LEY6A de 1945 decreto 2127 de 1945 –legislación laboral derecho al debido proceso- a la VIDA-existencia-subsistencia-libertad-dignidad humana-derechos adquiridos-buen nombre-a la pensión de sobrevivientes para su familia según pensión reconocida con resolución 676 de 1990 de COLPUERTOS derecho privado desde 1959- art. 2º del CPL- 15 abril 2009 violados por la Nación minsalud-ugpp 2006 a 2020 con turnos-en vía de hecho 2006 a 2020/retroactivo a 1991 tergiversan y con resolución 1387 de 23 de septiembre de 2008 y otras de la nación minsalud-ugpp compensan embargan 82.5% para aportes en salud de 2006 a 2020 retroactivo a 1991 violan DDHH violan el contrato de trabajo de INOCENTE ARMANDO MUJICAQEPD 1990 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: una cosa es la autonomía judicial y otra la PERSECUCIÓN JUDICIAL CONTINUADA 2010 A 2020 con criminalización express arbitraria dolosa viola el derecho a la educación de INOCENTE VERONICA MUJICA Y DE INOCENTE ANDRÉS MUJICA QEPD 1981 a 2013 y que viola el derecho a la vida-existencia- subsistencia libertad dignidad humana debido proceso y que le correspondía a la administración demandar su propio acto y en entretanto la mesada pensional se debe pagar según pensión reconocida con res 676 de 1990 Colpuertos derecho privado desde 1959 tergiversado con maniobras inconstitucionales ilegales antijurídicas abusivas maniobras dilatorias violan la Constitución Nacional artículos 1, 4, 13, 29, 48:2-53-228-229-230-243 entre otros con fake news en que se pirde (sic) credibilidad de las instituciones del Estado, y que lo que nace nulo no puede general (sic) consecuencias jurídicas, no existió debido proceso, el distorsionar los DDHH es un error fundamental por los entes del Estado y el encubrimiento por los jueces 2010 a 2020 que encubren masivas violaciones al debido proceso y pretenden legitimar prevaricato del 2010 a 2020 por la nación-minsalud-ugpp 2006 a 2020 en fraude procesal doloso 2010 a 2012 corte suprema en fraude procesal doloso con resolución 1387 de 23 de septiembre de 2008 minsalud-ugpp la nación en que se abstienen del desacato 20-10-2009 desconocen los DDHH y las garantías sustanciales y procesales y se abstienen de decisión judicial de la Corte suprema T25813 de 2009 casación laboral ADEMÁS QUE NO DEBEMOS IR A MÁS JUICIOS ANTE la persecución judicial y administrativa que asesina a INOCENTE ANDRÉS MUJICA QEPD 1981 a 2013 siendo un latrocinio para holocausto la resolución 1387 de 23 septiembre 2008 Y OTRAS que violan en alegatos de conclusión y todas las garantías fundamentales violando aun en el exordinario laboral 10 febrero 2010 la nación minsalud-ugpp 2006 A 2020”[8].