I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El 22 de enero de 2020 la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió[1] al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger el expediente de la referencia, constante de tres (3) cuadernos principales[2] y catorce (14) cuadernos de anexos con 2744 folios. En la primera página de los cuadernos se lee el siguiente texto:
“M.P. STELLA ORTIZ PRESIDENTE Corte constitucional Demanda de inconstitucionalidad sentencias 2010 a 2012 corte suprema y sala disciplinaria-CSJ el paquetazo de Álvaro Uribe Vélez si existe –vía de hecho en julio de 2009 embarga 100% del derecho a la educación en un millón trescientos mil pesos el PAQUETAZO de DUQUE OFI19-0013889/idm1219001 3DICIEMBRE 2019 (…)”[3].
Ese mismo apartado se repite en la parte superior de cada uno de los folios que siguen, mientras que en la parte inferior de cada página se leen textos de diferentes características, como fotocopias de notas periodísticas, de respuestas a peticiones que la demandante ha presentado, así como decisiones de la Corte Suprema y del Consejo Superior de la Judicatura, todas ellas con anotaciones a mano al margen de los textos, lo cual además se reitera en cada uno de los otros dos cuadernos que conforman la demanda, al igual que en los anexos, es decir, los 14 cuadernos restantes, donde existe información similar y repetida.
2. El 30 de enero siguiente[4] la Secretaría General de la Corte remitió al despacho de la magistrada Pardo Schlesinger los documentos entregados posteriormente por la accionante en 161 folios[5], relacionados con fotocopias de documentos de la Fiscalía General de la Nación, respuestas ofrecidas a la actora por diferentes entidades, resoluciones y decisiones judiciales similares a las referidas, todo ello con anotaciones manuscriturales.
Auto de rechazo
3. En auto del 4 de febrero de 2020[6] la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda al considerar que la misma no cumple con ninguno de los requisitos formales exigidos en el artículo 2º del Decreto ley 2067 de 1991, pues de lo aportado por la accionante “resulta imposible extraer las normas que considera quebrantan la Constitución Política, como quiera que su inconformidad está dirigida a múltiples hechos y decisiones tanto de la justicia como del ejecutivo”.
Señaló igualmente la sustanciadora que “lo más cercano con lo que puede identificarse el objeto de la demanda es que se interpone contra las sentencias ‘2010 a 2012’ de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asuntos sobre los cuales la Corte Constitucional no tiene ninguna competencia para pronunciarse de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política”.
Indicó que al tratarse de un asunto respecto del cual la Corte es manifiestamente incompetente debía rechazarse la demanda en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º del Decreto ley 2067, informando a la accionante sobre la posibilidad de interponer recurso de súplica contra lo decidido.
Recurso de súplica
4. El 10 de febrero de 2020 la Secretaría General de la Corte recibió escrito[7] de la actora, en el que, utilizando la misma técnica de la demanda (uso del mismo encabezado en todas las páginas y en la parte inferior textos de diferentes características), señaló que interponía el recurso de súplica de la siguiente forma:
“el paquetazo 2006 a 2020 Corte Constitucional recurso de súplica D-13643 Corte constitucional- M. P. C. Pardo Schlesinger- cuaderno 162-2020 una cosa es la autonomía judicial-COSA JUZGADA 29-09-2009 INMUTABLET25813 de 2009csj-la Corte constitucional la garantía de la Constitución Nacional- de los DDHH IMPRESCRIPTIBLES INNEGABLES INVIOLABLES INNEMBARGABLES-= PETICION QUEJA RECLAMO SUPLICA competencia de la Corte constitucional en este asunto ya que la Corte constitucional, la garante de hacer cumplir la Constitución y desacato 20-10-2009 –respeto a los DDHH – PQR –Solicito cumplimiento cabal a la decisión judicial de la T25813 DE 2009 Corte Suprema Justicia según pensión reconocida con resolución 676 de 1990 COLPUERTOS derecho privado desde 1959, quien ordena restablezca el pago del 13% de aportes en salud-respete el debido proceso. *C367 de 2013 orden 10 días- DESACATO 20-10-2009 folio 4 competencia excepcional para conocer tramite de cumplimiento fallo de T25813 de 2009 Corte suprema. Derechos adquiridos de INOCENTE ARMANDO MUJICAQEPD 1990 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD:::: el paquetazo de ALVARO URIBE VELEZ SI EXISTE en vía de hecho en julio de 2009 embarga 100% del derecho a la educación- en un millón trescientos mil pesos –y tergiversado los DDHH por la nación-minsalud-ugpp con maniobras inconstitucionales y actos de segregación con la política de persecución administrativa continuada 2006 a 2020 al violar desconocer DECISION JUDICIAL A T25813 DE 2009 CSJ y al soslayar el contrato de trabajo de inocente ARMANDO MUJICA QEPD 1990 VINCULADO CON CONTRATO LABORAL LEY6A de 1945 decreto 2127 de 1945 –legislación laboral derecho al debido proceso- a la VIDA-existencia-subsistencia-libertad-dignidad humana-derechos adquiridos-buen nombre-a la pensión de sobrevivientes para su familia según pensión reconocida con resolución 676 de 1990 de COLPUERTOS derecho privado desde 1959- art. 2º del CPL- 15 abril 2009 violados por la Nación minsalud-ugpp 2006 a 2020 con turnos-en vía de hecho 2006 a 2020/retroactivo a 1991 tergiversan y con resolución 1387 de 23 de septiembre de 2008 y otras de la nación minsalud-ugpp compensan embargan 82.5% para aportes en salud de 2006 a 2020 retroactivo a 1991 violan DDHH violan el contrato de trabajo de INOCENTE ARMANDO MUJICAQEPD 1990 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: una cosa es la autonomía judicial y otra la PERSECUCIÓN JUDICIAL CONTINUADA 2010 A 2020 con criminalización express arbitraria dolosa viola el derecho a la educación de INOCENTE VERONICA MUJICA Y DE INOCENTE ANDRÉS MUJICA QEPD 1981 a 2013 y que viola el derecho a la vida-existencia- subsistencia libertad dignidad humana debido proceso y que le correspondía a la administración demandar su propio acto y en entretanto la mesada pensional se debe pagar según pensión reconocida con res 676 de 1990 Colpuertos derecho privado desde 1959 tergiversado con maniobras inconstitucionales ilegales antijurídicas abusivas maniobras dilatorias violan la Constitución Nacional artículos 1, 4, 13, 29, 48:2-53-228-229-230-243 entre otros con fake news en que se pirde (sic) credibilidad de las instituciones del Estado, y que lo que nace nulo no puede general (sic) consecuencias jurídicas, no existió debido proceso, el distorsionar los DDHH es un error fundamental por los entes del Estado y el encubrimiento por los jueces 2010 a 2020 que encubren masivas violaciones al debido proceso y pretenden legitimar prevaricato del 2010 a 2020 por la nación-minsalud-ugpp 2006 a 2020 en fraude procesal doloso 2010 a 2012 corte suprema en fraude procesal doloso con resolución 1387 de 23 de septiembre de 2008 minsalud-ugpp la nación en que se abstienen del desacato 20-10-2009 desconocen los DDHH y las garantías sustanciales y procesales y se abstienen de decisión judicial de la Corte suprema T25813 de 2009 casación laboral ADEMÁS QUE NO DEBEMOS IR A MÁS JUICIOS ANTE la persecución judicial y administrativa que asesina a INOCENTE ANDRÉS MUJICA QEPD 1981 a 2013 siendo un latrocinio para holocausto la resolución 1387 de 23 septiembre 2008 Y OTRAS que violan en alegatos de conclusión y todas las garantías fundamentales violando aun en el exordinario laboral 10 febrero 2010 la nación minsalud-ugpp 2006 A 2020”[8].
5. Con posterioridad a la interposición del recurso de súplica, el despacho del magistrado sustanciador recibió documentación de la accionante similar a la que fue relacionada, así: i) el 14 de febrero gran cantidad de folios con los que se conformaron 9 cuadernos de 200 folios cada uno que en la primera página, luego de escribir de puño y letra “ampliación denuncia por abstención al desacato 20-10-2009 de 2009 a 2012”, reitera la misma exposición del “paquetazo 2006 a 2020 (…)” cuyo contenido se reproduce en los siguientes ocho cuadernos[9]. ii) el 19 de febrero 176 folios similares, en los que hace referencia al “paquetazo 2006 a 2020” y con escritura a mano “2010 a 2012 Prevaricacion en sentencias de revision x fraude procesal doloso. Tutelas 2010 a 2012 Exl 555/2009. Presecucion administrativa 2006 a 2020. Abstencion desacato 20-10-2009 Viola DDHH”[10]. iii) el 21 de febrero 181 folios similares en los que expresa “INDICIAR sentencias2010a2012 csj-sdcj- por FRAUDE PROCESAL DOLOSO para VIOLAR DDHH CON TURNOS 2006 A 2020 con resolución 3 septiembre 2008 nacion-ugpp-minsalud INDICIAR paquetazo 2006 a 2020 (…)”[11]. Y iv) el 24 de febrero 116 folios idénticos al último de los escritos presentados con “el paquetazo 2006 a 2020 (…)”.