Principio de Legalidad Penal
El principio de legalidad penal es un concepto fundamental en el derecho penal que establece que ninguna persona puede ser condenada por un delito que no esté expresamente tipificado en la ley. Este principio garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, al asegurar que la aplicación de la ley sea clara y previsible. En una web de clasificación de jurisprudencia, el principio de legalidad penal es un tema clave que se aborda en numerosas sentencias y resoluciones judiciales, y que es esencial para comprender el funcionamiento del sistema penal en cualquier país.
II. Fundamentos jurídicos
El tribunal, desde la STC 62/1982, de 15 de octubre, FJ 7 c), ha reiterado que “ello no supon[e] que el principio de legalidad penal quede infringido en los supuestos en que la definición del tipo incorpore conceptos cuya delimitación permita un margen de apreciación” o, dicho con otras palabras, que “no vulnera la exigencia de lex certa que incorpora el art. 25.1 CE la regulación de tales supuestos ilícitos mediante conceptos jurídicos indeterminados, […] dado que los conceptos legales no pueden alcanzar, por impedirlo la propia naturaleza de las cosas, una claridad y precisión absolutas” (STC 69/1989, de 20 de abril, FJ 1; en parecidos términos la citada STC 145/2013, FJ 4).
II. Fundamentos jurídicos
“a) El derecho a la legalidad penal, como derecho fundamental de los ciudadanos, incorpora en primer término una garantía de orden formal, consistente en la necesaria existencia de una norma con rango de ley como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que defina las conductas punibles y las sanciones que les corresponden. Esta garantía formal, como recordábamos en la STC 142/1999, de 22 de julio, FJ 3, implica que solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas y vincula el principio de legalidad al Estado de Derecho, ‘esto es, a la autolimitación que se impone el propio Estado con el objeto de impedir la arbitrariedad y el abuso de poder, de modo que expresa su potestad punitiva a través del instrumento de la ley y solo la ejercita en la medida en que está prevista en la ley’.
I. Antecedentes
Se recuerda a continuación la doctrina constitucional en relación con el principio de legalidad penal , en su doble vertiente formal y material, señalando que aquí se ve afectada la denominada garantía material. El órgano judicial promotor de la cuestión destaca que el precepto cuestionado colisiona con la garantía material de taxatividad que exige precisión no solo en el supuesto de hecho de la norma penal, sino también en su consecuencia, de modo que las normas punitivas deben permitir predecir, con suficiente certeza, el tipo y grado de sanción determinado del que puede hacerse merecedor quien cometa una o más infracciones concretas. Y la sanción incurrirá en imprecisión cuando la norma que la contempla establece marcos penales demasiado amplios, convirtiéndose en imprevisible. Por otra parte, esta exigencia de taxatividad se refuerza en aquellos casos en los que la sanción afecta a un derecho fundamental, como sucede en el caso del derecho de sufragio pasivo, lo que implica también una correlativa lesión del derecho del art. 23.2 CE. En el parecer del órgano judicial, no solo las condiciones concretas en las que un ciudadano puede ser privado de su derecho, sino también el alcance temporal de tal privación, así como el conocimiento de ambos, deben entenderse elementos esenciales del derecho fundamental. Indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado la idea de que la exigencia de precisión y proporcionalidad en la identificación de causas y condiciones que pueden justificar la privación del sufragio es consustancial al sistema democrático.