0000069 SESENTA Y NUEVE 3°
0000069 SESENTA Y NUEVE 3°. La pena, objetivamente, como elemento de la ley penal es sanción jurídica puesta al servicio de la observancia de la norma jurídica (precepto penal); que mirada respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado. El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p. 11 y siguiente); 4°. Que, no siendo un tema pacífico, la pena es un fenómeno complejo que encierra diversas dimensiones con base en factores como el tipo de delitos o de delincuente, pero al final sigue siendo necesario establecer por qué o para qué sigue existiendo una institución como la pena. En efecto, las teorías mixtas o de unión, o bien eluden la respuesta o, al final, tienen que sincerarse y ofrecerla. La cuestión, en definitiva, deriva en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria. El dilema es la prevención o la retribución, o ambas combinadas. Sin embargo, “en un derecho penal democrático, es conveniente dilucidar, si pretendemos realmente tratar a quienes cometen delitos todavía como miembros plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes. Espero, sin embargo, haber dicho lo suficiente para mostrar por qué deberíamos aspirar a un derecho plenamente inclusivo, que sea un verdadero derecho penal para ciudadanos” (Sobre el castigo, Antony Duff, Siglo XXI Editores, Argentina, 2015, p. 69); II. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI 5°. Que, son principios limitadores del ius puniendi los siguientes: principio de legalidad, principio de exclusiva protección de bienes penales o de ofensividad, principio de intervención mínima o ultima ratio, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad, principio de responsabilidad subjetiva y principio de humanidad. Sin entrar al contenido material de cada uno de estos limitadores de la pena, cabe concebir que a partir de la dignidad humana, cuya base tiene reconocimiento constitucional especial respecto de las sanciones penales en cartas fundamentales y textos internacionales, el artículo 19°, N°1°, inciso tercero, de la Constitución establece el derecho a la vida y contempla expresamente que la pena de muerte sólo puede establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado, junto a la prohibición expresa de la aplicación de todo apremio ilegítimo; 14
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8827-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000060 SESENTA expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000061 SESENTA Y UNO 10
- 0000062 SESENTA Y DOS la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer
- 0000063 SESENTA Y TRES DECIMOSÉPTIMO
- 0000064 SESENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000065 SESENTA Y CINCO humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000066 SESENTA Y SEIS éste
- 0000067 SESENTA Y SIETE contrario, antes de eso, restablecer las facultades judiciales que la norma cercena para que sea el sentenciador penal del fondo el llamado a determinar, conforme las características de la causa, del sujeto imputado, del ilícito por el que ha sido enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad
- 0000068 SESENTA Y OCHO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por rechazar la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 3°
- 0000070 SETENTA 6°
- 0000071 SETENTA Y UNO cosa”
- 0000072 SETENTA Y DOS los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18
- 0000073 SETENTA Y TRES constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000074 SETENTA Y CUATRO 3
- 0000075 SETENTA Y CINCO sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos
- 0000076 SETENTA Y SEIS b) Aplicación de atenuantes generales y de otros elementos específicos de graduación de la pena que finalmente la rebajen sustancialmente
- 0000077 SETENTA Y SIETE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
