0000066 SESENTA Y SEIS 10°
0000066 SESENTA Y SEIS 10°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del uso de armas en delitos de narcotráfico y/o crimen organizado 11°. En ese sentido, los delitos vinculados a armas en combinación con los de narcotráfico, lavado de activos y/o narcotráfico, claramente tienen un reproche mayor, sobre todo si además hay uso de armas prohibidas en algunos casos. 12°. En este sentido, la magnitud de fuerza y la situación de indefensión para la víctima es evidente, sobre todo si las armas -más aun si son de aquellas prohibidas- usadas en actividades como crimen organizado o narcotráfico, afectan en mayor medida bienes jurídicos de eminente relevancia social, acompañado del surgimiento de bandas armadas, sicariato, lavado de activos y delitos contra las personas. 13°. No puede sostenerse que este tipo de figuras referidas a armas sean derecho penal de autor, en la medida que la propia ley de control de armas establece regulaciones que permiten la convivencia de su estatuto con la actividad de coleccionistas de armas y también con el uso deportivo de las mismas. 14°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 15°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8868-20-INA. 18
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8868-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000050 CINCUENTA dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000052 CINCUENTA Y DOS política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000053 CINCUENTA Y TRES DÉCIMO
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO DECIMOSEXTO
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO III
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 4°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000060 SESENTA institución como la pena
- 0000061 SESENTA Y UNO también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 0000062 SESENTA Y DOS 10°
- 0000063 SESENTA Y TRES producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4°
- 0000065 SESENTA Y CINCO 5°
- 0000066 SESENTA Y SEIS 10°
- 0000067 SESENTA Y SIETE Pronunciada por el Excmo
