Sentencia Rol 8982 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8982 - 2020

Fecha: 01-Oct-2020

0000067 SESENTA Y SIETE condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal

0000067 SESENTA Y SIETE condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y sin que se anunciara para alegar el abogado de la parte requirente. CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes actuales de la gestión judicial sublite, en la página web del poder judicial, con fecha 20 de agosto de 2020, el Ministerio Público reformalizó al imputado requirente sólo por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, según consta en el acta de la audiencia respectiva. QUINTO: Que, atendida la circunstancia anotada en el motivo precedente, se advierte que, ya no es posible que la aplicación de los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad, pueda generar efectos vulneratorios de la Carta Fundamental, en la gestión judicial invocada. Habiendo desaparecido así el peligro de vulneración de los derechos o garantías fundamentales que pudo haberse generado por la aplicación de los preceptos cuestionados, igualmente ha perdido objeto un pronunciamiento sobre el fondo en este proceso constitucional, motivo por la cual este requerimiento deberá ser rechazado, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I . QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 2