0000048 CUARENTA Y OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
0000048 CUARENTA Y OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública; NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva. En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena; DECIMOPRIMERO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce 5
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8986-2020 [1° de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 8 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000047 CUARENTA Y SIETE los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000048 CUARENTA Y OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000050 CINCUENTA término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000051 CINCUENTA Y UNO culpabilidad
- 0000052 CINCUENTA Y DOS II
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 2°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO como el respeto a la dignidad humana (art
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 11°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000060 SESENTA a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
- 0000061 SESENTA Y UNO 2º
- 0000062 SESENTA Y DOS o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000063 SESENTA Y TRES efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 7º
- 0000065 SESENTA Y CINCO indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000066 SESENTA Y SEIS impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000067 SESENTA Y SIETE gravedad
- 0000068 SESENTA Y OCHO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
