Sentencia Rol 9027 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9027 - 2020

Fecha: 01-Oct-2020

0000096 NOVENTA Y SEIS Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°

0000096 NOVENTA Y SEIS Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°. Que, finalmente, debe hacer presente el infrascrito la turbación que lo embarga a raíz de la forma en que se estaría aplicando esta ley modificatoria N° 20.813. Atento a los antecedentes penales que en éste como en otros casos se han hecho llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es posible distinguir si la imputación de faltar o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa. Situaciones distintas que, de no separarse en la práctica, para hacerlas calzar todas únicamente en aquella primera hipótesis delictual, podría envolver la comisión de otra homologación arbitraria por parte de los persecutores, al amparo de esta tal vez destemplada Ley N° 20.813. El Ministro señor Miguel Ángel Fernández González estuvo por el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad, respecto de la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo especialmente presente que: 1°. Excepcionalmente, rechazo los requerimientos de inaplicabilidad intentados en contra del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 cuando resulta plausible el argumento según el cual no será aplicable en la gestión pendiente, atendido el quantum de la pena que cabría imponer al requirente, puesto que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender las circunstancias concretas de dicha gestión, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Sin embargo, en esta causa, concurro igualmente al rechazo del requerimiento intentado, pues, examinando la naturaleza y características de los hechos y normas de que da cuenta la gestión pendiente, la prescripción contenida en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 aparece proporcionada, sin resultar, en su aplicación, contraria a las normas invocadas en el requerimiento. PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 15