Sentencia Rol 9137 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9137 - 2020

Fecha: 15-Oct-2020

0000115 CIENTO QUINCE injusto para determinar la culpabilidad y, posteriormente, imponer una pena, no puede sancionarse de manera más grave por el solo hecho de ser el ilícito de mayor gravedad

0000115 CIENTO QUINCE injusto para determinar la culpabilidad y, posteriormente, imponer una pena, no puede sancionarse de manera más grave por el solo hecho de ser el ilícito de mayor gravedad. Todo lo anterior, en atención a que la reprochabilidad social se vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°. Que, en atención a lo expuesto, este disidente está por declarar inaplicable el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sólo en cuanto: “el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará la cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo los dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por las siguientes razones: 1°. Que, tal y como ya lo ha resuelto en sentencias anteriores, a juicio de quien suscribe este voto, resulta ineludible, para resolver la acción de autos, considerar las particularidades de la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, como fue razonado en la resolución de inadmisibilidad causa Rol N° 4.696, c. 9°, porque esta Magistratura no puede realizar, en esta sede, un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal sólo comparándolo con la Carta Fundamental, sino que debe analizar su aplicación en el contexto de la causa judicial que se encuentra pendiente al momento de ser deducida la acción y su devenir ordinario, en la eventualidad de que ésta no haya sido del todo suspendida por este Tribunal, como se expone en la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3.835, c. 6°; 2°. Que, los antecedentes que constan en el expediente constitucional dan cuenta que las imputaciones dirigidas al requirente de autos en la gestión pendiente, eventualmente, pueden exceder el ámbito de los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las penas accesorias legales correspondientes. Si bien la causa no se encuentra ejecutoriada y ésta puede variar en razón de una nueva calificación jurídica de los hechos incriminados e, incluso, el requirente podría llegar a ser absuelto, no es posible dejar de considerar que la inaplicabilidad debe ser resuelta teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la 19