0000081 OCHENTA Y UNO incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal
0000081 OCHENTA Y UNO incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal. Lo contrario, mueve a calificar tales leyes ad hoc o ad hominem como una suerte de derogación singular, reñida con la prohibición constitucional de establecer diferencias arbitrarias; 3°. Que la Ley N° 20.813 ofrece fundamentos para incrementar drásticamente las penas a quienes delinquen con armas de fuego. Es cuestionable constitucionalmente, sin embargo, que el debatido artículo 17 B prohíba indiscriminadamente aplicar las reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito. Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°. Que, finalmente, debe hacer presente el infrascrito la turbación que lo embarga a raíz de la forma en que se estaría aplicando esta ley modificatoria N° 20.813. Atento a los antecedentes penales que en éste como en otros casos se han hecho llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es posible distinguir si la imputación de faltar o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa. Situaciones distintas que, de no separarse en la práctica, para hacerlas calzar todas únicamente en aquella primera hipótesis delictual, podría envolver la comisión de otra homologación arbitraria por parte de los persecutores, al amparo de esta tal vez destemplada Ley N° 20.813. Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos. Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 10
- 0000072 SETENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9163-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000073 SETENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 8 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000075 SETENTA Y CINCO constitucionales
- 0000076 SETENTA Y SEIS reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000077 SETENTA Y SIETE y faltas (
- 0000078 SETENTA Y OCHO principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000079 SETENTA Y NUEVE base del principio de culpabilidad
- 0000080 OCHENTA DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000081 OCHENTA Y UNO incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal
- 0000082 OCHENTA Y DOS 2°
- 0000083 OCHENTA Y TRES sufrir una persona
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad
- 0000085 OCHENTA Y CINCO El derecho subjetivo, cuyo objeto es la pena, es precisamente un derecho subjetivo de castigar (Ius Puniendi)
- 0000086 OCHENTA Y SEIS ciudadanos” (Sobre el castigo, Antony Duff, Siglo XXI Editores, Argentina, 2015, p
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 8°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal)
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000090 NOVENTA injusto para determinar la culpabilidad y, posteriormente, imponer una pena, no puede sancionarse de manera más grave por el solo hecho de ser el ilícito de mayor gravedad
- 0000091 NOVENTA Y UNO 3°
- 0000092 NOVENTA Y DOS Conclusión de rechazo 11°
- 0000093 NOVENTA Y TRES obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile
- 0000095 NOVENTA Y CINCO pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000098 NOVENTA Y OCHO confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
