0000038 TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9176-2020 [22 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000038 TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9176-2020 [22 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 ALICIA ELIANA CÁRDENAS TAPIA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900266734-K, RIT N° 5761-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO VISTOS: A fojas 1, Alicia Eliana Cárdenas Tapia deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1900266734- K, RIT N° 5761-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno. Síntesis de la gestión pendiente. El requirente se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de tenencia ilegal de municiones. 1
- 0000038 TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9176-2020 [22 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000039 TREINTA Y NUEVE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000040 CUARENTA Vista de la causa y acuerdo Con fecha 8 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000041 CUARENTA Y UNO los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000043 CUARENTA Y TRES expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000045 CUARENTA Y CINCO culpabilidad
- 0000046 CUARENTA Y SEIS II
- 0000047 CUARENTA Y SIETE 2°
- 0000048 CUARENTA Y OCHO Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 6°
- 0000050 CINCUENTA 12°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000053 CINCUENTA Y TRES “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 2º
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 7º
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000060 SESENTA impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000061 SESENTA Y UNO gravedad
- 0000062 SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
