0000062 SESENTA Y DOS 7°
0000062 SESENTA Y DOS 7°. Que, de esta manera, la invocación del requirente en su libelo de inaplicabilidad se sustenta en los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley, de responsabilidad penal objetiva y de discrecionalidad legal del sentenciador en el proceso de determinación e individualización de la pena en el caso concreto; III. EL CASO CONCRETO 8°. Que el Estado Democrático justifica la intervención penal en la medida que la pena cumpla sus fines tales como la retribución, prevención general positiva o la resocialización. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N° 18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. En dicho sentido, la morfología, disciplina que estudia las palabras desde la perspectiva de sus formas y su formación, como un componente particular en el sistema lingüístico, o facultades del lenguaje, nos lleva necesariamente a establecer que el vocablo “sustituir” según el Diccionario de la Lengua, al cual debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa “poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”. De esta manera el hecho de la utilización en la Ley N°18.216, en su epígrafe de la oración “ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, nomenclatura además consignada en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20.603, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2012, que modificó el concepto de medidas “alternativas” por “sustitutivas”, obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°. Que, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación con los objetivos de reinserción social y rehabilitación perseguidos por la Ley N°20.603, sin mediar ningún estudio de los resultados de esta ley en vigencia desde diciembre de 2013 (Rodrigo Cerda San Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931, Edit. Librotecnia, 2016, Santiago de Chile); 10°. Que el artículo 1° de la Constitución se extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás personas, con excepción de aquellos de los cuales fue privada mediante la sentencia condenatoria. El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. 12
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8747-2020 [3 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 4°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 8°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
- 0000060 SESENTA I
- 0000061 SESENTA Y UNO merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000062 SESENTA Y DOS 7°
- 0000063 SESENTA Y TRES La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 14°
- 0000065 SESENTA Y CINCO cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000066 SESENTA Y SEIS 6°
- 0000067 SESENTA Y SIETE a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo
- 0000068 SESENTA Y OCHO QUINTO
- 0000069 SESENTA Y NUEVE margen de una autorización legalmente obtenida
- 0000070 SETENTA Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000071 SETENTA Y UNO proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000072 SETENTA Y DOS o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000073 SETENTA Y TRES autor, cómplice o encubridor
- 0000074 SETENTA Y CUATRO casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000075 SETENTA Y CINCO clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000076 SETENTA Y SEIS Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000077 SETENTA Y SIETE que, eventualmente, concurran
- 0000078 SETENTA Y OCHO indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 12°
- 0000080 OCHENTA igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución
- 0000081 OCHENTA Y UNO dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
