0000089 OCHENTA Y NUEVE 10°
0000089 OCHENTA Y NUEVE 10°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 12°. Que si bien en el caso concreto la imputación vigente puede llegar a significar finalmente una condena superior a 5 años, la determinación del quantum específico de la misma es una materia propia de la decisión y calificación del tribunal que conoce de la gestión, por lo que es un error “proyectar” para estos efectos una pena antes de que el proceso esté concluido, más aún si ese cálculo se hace por el máximo posible de sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años. 13°. Por otra parte, no estando concluido un proceso penal, resulta anómalo “dar por condenado” al imputado para efectos del cumplimiento de la pena, e incluso si es condenado podría ocurrir que finalmente la pena sea inferior a 5 años por alguna de las siguientes circunstancias: a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo. b) Aplicación de atenuantes generales y de otros elementos específicos de graduación de la pena que finalmente la rebajen sustancialmente. c) Absolución parcial en caso de que la imputación y la proyección de penas haya obedecido a un concurso de delitos. 14°. De esa forma, queda claro que hay una serie de factores ajenos a la competencia de este Tribunal, y que pueden concurrir incluso después de la sentencia de inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución. 30
- 0000060 SESENTA 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8903-2020 [3 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000061 SESENTA Y UNO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000062 SESENTA Y DOS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 11 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000063 SESENTA Y TRES los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art
- 0000065 SESENTA Y CINCO DECIMOQUINTO
- 0000066 SESENTA Y SEIS TERCER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000067 SESENTA Y SIETE la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de que no hay excepciones a la expresión “ninguna persona” puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida
- 0000068 SESENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000069 SESENTA Y NUEVE las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales; 3°
- 0000070 SETENTA 7°
- 0000071 SETENTA Y UNO 1°
- 0000072 SETENTA Y DOS independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000073 SETENTA Y TRES que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000074 SETENTA Y CUATRO principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las penas
- 0000075 SETENTA Y CINCO pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000076 SETENTA Y SEIS etapa de individualización de penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley
- 0000077 SETENTA Y SIETE del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016)
- 0000078 SETENTA Y OCHO este artículo en particular, a diferencia del primero de los preceptos objetados) éstos no parecen provenir de una supuesta ausencia de racionalidad en la justificación proporcionada; 6°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE las agravantes y, por el otro, como elemento de apoyo, asumiendo un supuesto difícil de probar más allá de una apreciación intuitiva, esto es, sostener que la práctica judicial ha sido “benevolente” en la aplicación de las penas; 9°
- 0000080 OCHENTA 19, Nº 3º, de la Constitución
- 0000081 OCHENTA Y UNO 13°
- 0000082 OCHENTA Y DOS El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000083 OCHENTA Y TRES se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Carta Magna nacional contempla otros límites más específicos
- 0000085 OCHENTA Y CINCO junio de 2012, que modificó el concepto de medidas “alternativas” por “sustitutivas”, obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS IV
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 3°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 3°
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 10°
- 0000090 NOVENTA 15°
