0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES I
0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES I. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD 2°. Que, desde un punto de vista lógico-jurídico, en cuanto existe un hecho social y político que lleva el nombre de pena, éste se concibe regulado por normas jurídicas positivas, es decir, sometido al imperio del derecho objetivo (Derecho penal) y por ello como contenido de una relación jurídica o como objeto de un derecho subjetivo, verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido. El derecho subjetivo, cuyo objeto es la pena, es precisamente un derecho subjetivo de castigar (ius puniendi). La existencia de un derecho de punir resulta reconocida en la dogmática y en el ordenamiento jurídico positivo (Ley y Constitución). Este derecho de punir ha sido entendido como propio de una función social que corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad, concebida como un organismo exclusivamente actuante, por medio de aquélla, para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos, llegando a definirse por Arturo Rocco el ius puniendi como “la facultad del Estado de accionar en conformidad con las normas de derecho (Derecho penal, en sentido objetivo) que garantizan el alcance de su objetivo punitivo y de pretender para otros (reo) esto a que está obligado por fuerza de las mismas normas”. Sin embargo, en el derecho positivo la dignidad de persona, es decir, la cualidad de sujeto de derecho de todo hombre como tal, es de donde deriva no sólo la imposibilidad de un derecho de punir como derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado, sino que además la exigencia de que se deba respetar la personalidad del sujeto y, por ser objeto de un derecho de punir, no por ello perder su cualidad de sujeto; 3°. La pena, objetivamente, como elemento de la ley penal es sanción jurídica puesta al servicio de la observancia de la norma jurídica (precepto penal); que mirada respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado. El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p. 11 y siguiente); 4°. Que, no siendo un tema pacífico, la pena es un fenómeno complejo que encierra diversas dimensiones con base en factores como el tipo de delitos o de delincuente, pero al final sigue siendo necesario establecer por qué o para qué sigue existiendo una institución como la pena. En efecto, las teorías mixtas o de unión, o bien eluden la respuesta o, al final, tienen que sincerarse y ofrecerla. La cuestión, en definitiva, deriva en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y 10
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9289-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO 4°
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000180 CIENTO OCHENTA efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO 8°
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES I
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 7°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años
- 0000190 CIENTO NOVENTA las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO OCTAVO
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS efectos preventivos, generales o especiales
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES 1°
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS 1°
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO Lo anterior no implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas del Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan; 5°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE puedan dar lugar a exageraciones, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis
- 0000200 DOSCIENTOS sistema antiguo
- 0000201 DOSCIENTOS UNO materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo con las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000202 DOSCIENTOS DOS Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000203 DOSCIENTOS TRES Pronunciada por el Excmo
