0000057 CINCUENTA Y SIETE Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas
0000057 CINCUENTA Y SIETE Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 3 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia, en lo que respecta a la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1 de estos autos, en dicho acápite. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento respecto de la ya anotada norma; SEGUNDO. Que, en lo concerniente a la impugnación efectuada al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, éste fue rechazado por mayoría de votos, conforme se explicitará en la sentencia de autos; TERCERO. Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos en la primera de las impugnaciones ya mencionadas, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad en dicho reproche, éste deberá ser necesariamente desestimado. CUARTO. Los respectivos votos en la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, son los que se reproducen a continuación. 3
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9301-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 4°
- 0000060 SESENTA abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000061 SESENTA Y UNO efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°
- 0000062 SESENTA Y DOS 8°
- 0000063 SESENTA Y TRES general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
- 0000064 SESENTA Y CUATRO I
- 0000065 SESENTA Y CINCO merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000066 SESENTA Y SEIS 7°
- 0000067 SESENTA Y SIETE La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000068 SESENTA Y OCHO que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
- 0000069 SESENTA Y NUEVE última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18
- 0000070 SETENTA sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años
- 0000071 SETENTA Y UNO las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas
- 0000072 SETENTA Y DOS OCTAVO
- 0000073 SETENTA Y TRES efectos preventivos, generales o especiales
- 0000074 SETENTA Y CUATRO 1°
- 0000075 SETENTA Y CINCO independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000076 SETENTA Y SEIS que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000077 SETENTA Y SIETE 1°
- 0000078 SETENTA Y OCHO eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Lo anterior no implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas del Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan; 5°
- 0000080 OCHENTA puedan dar lugar a exageraciones, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis
- 0000081 OCHENTA Y UNO sistema antiguo
- 0000082 OCHENTA Y DOS materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo con las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000083 OCHENTA Y TRES Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Pronunciada por el Excmo
