0000063 SESENTA Y TRES reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
0000063 SESENTA Y TRES reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública; NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva. En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena; DECIMOPRIMERO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce 5
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9327-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000060 SESENTA Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000061 SESENTA Y UNO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 3 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000062 SESENTA Y DOS los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000063 SESENTA Y TRES reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000064 SESENTA Y CUATRO expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000065 SESENTA Y CINCO término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000066 SESENTA Y SEIS culpabilidad
- 0000067 SESENTA Y SIETE II
- 0000068 SESENTA Y OCHO 2°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 0000070 SETENTA 6°
- 0000071 SETENTA Y UNO 12°
- 0000072 SETENTA Y DOS El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000073 SETENTA Y TRES obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000074 SETENTA Y CUATRO “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000075 SETENTA Y CINCO a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
- 0000076 SETENTA Y SEIS 2º
- 0000077 SETENTA Y SIETE o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000078 SETENTA Y OCHO efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 7º
- 0000080 OCHENTA indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000081 OCHENTA Y UNO impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000082 OCHENTA Y DOS gravedad
- 0000083 OCHENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
